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Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1986 y la del 23 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

III. Variedades objeto de Certificación
7. En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una Lista lista de Variedades Comerciales, variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o al control oficial semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación. Asimismo Asimismo, sólo se admitirá la entrada en España, con fines comerciales, de semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la Lista de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de Plantas Avícolas Agrícolas o de Plantas Hortícolas, cuando éstos entren en vigor en España.
No se considerarán para fines comerciales las cantidades reducidas que se produzcan o se importen para investigación, experimentación o ensayos.
En el caso de determinadas especies hortícolas, por el Director General de Producciones y Mercados Agrícolas, se podrá autorizar provisionalmente la comercialización en España de semilla de variedades que, no cumpliendo las condiciones antes mencionadas, haya sido solicitada su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales y se hayan ensayado en España con anterioridad a la presentación de dicha solicitud. Por el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de aplicación de estas autorizaciones provisionales de comercialización, así como a las especies a las que sea de aplicación.
En las especies
en las que los Reglamentos Técnicos admitan la producción de semillas y plantas de vivero de categoría comercial, podrá producirte, producirse, importarse y comercializarse semillas y plantas de vivero de esta categoría categoría, sin que tengan que cumplir los requisitos indicados.
Asimismo Asimismo, podrán producirse y someterse a al control oficial, sin fines comerciales, semillas de prebase de variedades que, no cumpliendo los requisitos anteriores, hayan sido objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1994 BOE-A-1994-22673 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-28260 Leer Qué cambió
7 de junio de 1986 Texto original Leer

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