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Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2017 y la del 19 de junio de 1991. Tachado: lo que se quitó (2347 palabras). Subrayado: lo que se añadió (758 palabras). Volver al texto en vigor

V. Precintado de semillas y plantas de vivero
17. Las partidas de semillas y plantas de vivero, deberán estar debidamente identificadas durante Durante todos los procesos a que sean sometidas las semillas y plantas de vivero desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización. Los precintado oficial, deberán estar las partidas debidamente identificadas. Todos estos procesos de producción selección y comercialización preparación serán objeto de inspección por los Servicios Oficiales servicios oficiales de Control competentes, control, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección recolección, a cuyo fin se podrá exigir, excepcionalmente, exigir excepcionalmente se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.
18. Las semillas prebase, base, certificadas, estándar standard y comerciales, comerciales sólo se pueden distribuir o comercializar o distribuir contenidas en envases nuevos o contenedores contenedores, precintados oficialmente y etiquetados y cerrados de forma que sea imposible abrirlos sin destruir el cierre o bajo control oficial.
sin dejar señales que muestren la evidencia de que se ha podido alterar o cambiar su contenido. Las plantas de vivero de base base, certificadas, standard y certificadas comerciales sólo se pueden distribuir o comercializar precintadas oficialmente o bajo control oficial, distribuir precintadas individualmente o en haces cuando así se disponga en lo dispongan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
El precintado de un 19. Se denomina lote a cada partida de semillas o de plantas de vivero consiste en las operaciones de cerrado de los envases una misma especie o haces variedad que los contienen y en la colocación proceda de las etiquetas previstas en este Reglamento, y en los Reglamentos Técnicos específicos, una misma parcela si se trata de tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre semilla o sin dejar señales que muestren la evidencia material vegetal de haberse podido alterar base, o cambiar su contenido de una o su identificación.
El precintado tendrá carácter oficial
varias parcelas de la misma zona, cuando las operaciones correspondientes se realicen oficialmente así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico, sembradas con semilla o bajo control de los Servicios Oficiales plantadas con material vegetal procedentes del mismo origen, si se trata de Control competentes, y semillas o material vegetal de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento y los Reglamentos Técnicos específicos. otras categorías.
19. Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.
Los productores deberán llevar un registro en En el Registro que figuren lleven los productores figurarán las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla del de que proceden.
En los Reglamentos Técnicos específicos ReglamentosTécnicos se señalarán, en su caso, señalarán los pesos máximos de los lotes lotes, que no serán superiores a los 20.000 kilogramos para las semillas de semilla, tamaño igual o superior a la del trigo y de 10.000 kilogramos para las de tamaño inferior. En las plantas de reproducción asexual, el tamaño de cada lote será determinado en el caso de las plantas los Reglamentos Técnicos correspondientes.
Cada lote
de reproducción asexual. una variedad se denominará por un número.
20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, indicará mediante una etiqueta oficial expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta. Las etiquetas oficiales serán expedidas etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o autorizada su expedición por el organismo oficial responsable. para las semillas de categorías estándar.
El color de la etiqueta oficial será:
Blanco
será blanco con una fraja franja diagonal violeta para la categoría las semillas de prebase.
Blanco
prebase; blanco para la categoría las semillas o plantas de base.
Azul
vivero de base; azul para las categorías certificadas y certificadas de primera reproducción.
Rojo
reproducción; rojo para las categorías certificadas de reproducciones sucesivas.
Pardo para la categoría comercial.
Verde para las mezclas de semillas de plantas forrajeras.
Azul con una línea diagonal verde
sucesivas, y pardo para las asociaciones varietales. comerciales.
Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas contendrán certificadas, contendrán, como mínimo mínimo, los siguientes datos:
Encabezamiento con las el nombre o siglas España del Instituto (INSPV) y mención del organismo oficial responsable. país (España).
La inscripción: Reglas ''Reglas y normas CE. CEE''.
Número de referencia del lote y número de la etiqueta.
Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de la patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos menos, en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos. latinos.
Variedad indicada, al menos menos, en caracteres latinos.
Categoría.
País de producción.
Mes y año del precintado (fecha de precintado) o mes y año de la última toma de muestra muestras oficial.
Peso declarado, bruto o neto, declarado (bruto, neto o número de semillas. semillas).
En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildorados, (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximadamente aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.
Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas:
Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con la que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañada acompañadas de la palabra "componente" ''componente'' cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva.
Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina), femenina) y acompañado acompañada de la palabra "componente". ''componente''.
Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra "híbrido". ''híbrido''.
En las etiquetas de semilla semillas de prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente:
Número de generaciones hasta semilla certificada.
El productor o, Para todos los casos, en su caso, el agricultor-colaborador deberá conservar, dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a disposición del personal la validez de los Servicios Oficiales precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de Control, la administración o servicios de control actuantes.
En
las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de base, así como los servicios oficiales de control''.
En
las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción cuando éstas vayan figurará en el dorso, a destinarse continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: "Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción. reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control".
Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categorías de categoría base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto "no certificada como variedad". Asimismo
Asimismo,
deberá sustituirse el dato "país ''país de producción" producción'' por el de "zona ''zona de producción". producción''.
El tamaño de la etiqueta oficial, en el caso de semillas, todos los casos, será como mínimo de 110 x por 67 mm, en el de las plantas de vivero, la reglamentación específica indicará, en su caso, a qué deben ajustarse las dimensiones de sus etiquetas.
Todas las indicaciones contenidas en la etiqueta deberán figurar, al menos, en la lengua oficial del Estado.
milímetros.
21. En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
Encabezamiento con las el nombre o siglas España del Instituto (INSPV) y mención del organismo oficial responsable. país (España).
Variedad o especie, en su caso.
Categoría.
Productor, cuando así lo disponga el Reglamento Técnico específico correspondiente. Productor.
País de producción.
22. Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:
Productor.
Especie.
Variedad (si no se trata de semilla comercial).
Categoría.
Número de referencia del lote.
Pureza específica, expresada en tanto por ciento.
Germinación, expresada en tanto por ciento.
Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.
Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.
Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CE. CEE.
Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.
Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.
En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.
22 bis. 23. En el caso de semillas o de plantas de vivero de una variedad que haya sido modificada genéticamente, toda etiqueta o documento, oficial o de otro tipo, lo que se adhiera al envase de refiere a semillas o al embalaje de plantas de vivero, o que lo acompañe, en virtud de las disposiciones del presente Reglamento, indicará con claridad: "Variedad modificada genéticamente".
Asimismo, toda persona que comercialice alguna de esas variedades indicará con claridad en su catálogo de ventas que aquélla es una variedad modificada genéticamente.
22 ter. Las condiciones de precintado y etiquetado de la semilla de variedades
(exceptuando patata de conservación siembra y de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas serán las siguientes:
La semilla de estas variedades sólo podrá comercializarse en embalajes cerrados o contenedores con un dispositivo de precintado.
El proveedor precintará los embalajes o contenedores de semilla de manera que no puedan abrirse sin dañar el sistema de precintado ni dejar pruebas de manipulación indebida en la etiqueta del proveedor, en el embalaje o
demás tubérculos), en el contenedor.
Para que el cierre sea seguro,
momento de conformidad con efectuar el párrafo anterior, precintado el sistema productor deberá incluir, presentar al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto.
Los embalajes o contenedores de semilla llevarán una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información:
La inscripción: “Reglas y normas CE”.
Nombre y dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación.
Año de precintado, expresado del siguiente modo: “precintado en …” (año), o, salvo en relación con la patata de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: “muestras tomadas en…” (año).
Especie.
Variedad.
La inscripción: “Semillas certificadas de una variedad de conservación” o “Semillas estándar de una variedad de conservación” o “Semilla de una variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas”, según le corresponda.
Región de origen, en el caso de las variedades de conservación.
Región de producción de la semilla, cuando sea diferente de la región de origen.
Número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas.
Peso neto o bruto declarado o numero declarado de semillas, o excepto en el caso de patata de siembra, el número declarado de semillas.
Cuando la cantidad se indique en peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos, se indicará la naturaleza de los mismos así como la proporción aproximada entre el peso de semilla pura y el peso total, salvo en el caso de patata de siembra.
En el caso de semilla de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, solo se podrá comercializar en envases pequeños que no excederán el peso neto máximo fijado para cada especie en el anexo VI.
23. Para comprobar la calidad de las semillas y de las plantas
personal de vivero, verificando que se cumplen los requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras servicios oficiales de los lotes precintados.
En el caso de las semillas se tomará de cada lote una muestra representativa del mismo, siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad de la muestra y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento.
Dichas muestras se dividirán en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos. El tamaño o peso de cada uno
control encargado de esta operación los ejemplares resultados de la muestra análisis de semillas será el señalado laboratorio en el correspondiente Reglamento Técnico según las especificaciones que se vayan cuanto a analizar.
La toma de muestras se realizará de acuerdo con las reglas internacionales elaboradas por la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).
En el caso de tubérculos y plantas de vivero se tomarán muestras de los lotes precintados para efectuar los análisis
pureza, poder germinativo y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
Para las especies incluidas
otros cuya inclusión sea obligatoria en los Reglamentos Técnicos, con excepción de la patata de siembra y de las plantas de vivero, la toma de muestras oficial podrá ser sustituida en los lotes de semilla de categoría base, certificada y, en su caso comercial, por toma de muestras realizada bajo supervisión oficial, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) la efectuarán muestreadores de semillas debidamente autorizados
etiquetas del productor, correspondientes a tal fin por el organismo oficial responsable de certificación. Dicho muestreo se realizará de acuerdo con los métodos internacionales vigentes.
b) los muestreadores de semillas dispondrán de
las cualificaciones técnicas necesarias, adquiridas en cursos de formación organizados en las mismas condiciones aplicables a los muestreadores de semillas oficiales y confirmadas en exámenes oficiales.
c) los muestreadores de semillas serán:
personas físicas independientes
empleados de personas físicas o jurídicas cuyas actividades no incluyan la producción, el cultivo, la transformación o el comercio de semillas, o
empleados de personas físicas o jurídicas cuyas actividades incluyan la producción, el cultivo, la transformación o el comercio de semillas. En este caso, sólo podrán muestrear lotes de semillas producidas por cuenta de su empleador, salvo acuerdo en contra entre este último, el solicitante
partidas objeto de la certificación y precintado, realizándose exclusivamente el organismo oficial responsable de la certificación.
d) los resultados que obtengan los muestreadores de
aquellas semillas autorizados se someterán a un control adecuado por parte del organismo oficial responsable de que, según la certificación. Cuando el muestreo automático sea operativo, deberán adoptarse procedimientos adecuados, que se someterán a supervisión oficial.
e) al menos un 5% de los lotes muestreados por muestreadores de semillas autorizados se someterá a un muestreo de control por parte de muestreadores oficiales de semillas. Este muestreo de control no se aplicará al muestreo automático. Las muestras tomadas oficialmente se compararán con las
declaración del mismo lote tomadas bajo supervisión oficial.
En cualquier caso, con objeto de comprobar la calidad de las semillas y de las plantas de vivero verificando que se cumplen los requisitos reflejados en
productor, sobrepasen los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, durante el proceso de comercialización se mínimos establecidos. No obstante, podrá proceder a la toma de muestras por sondeo y, en este caso, siempre de forma oficial.
Cuando se tomen muestras de semillas o de plantas de vivero durante el proceso comercial, se procederá siguiendo la normativa legal establecida
procederse al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad y representatividad de la muestra, y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento. Siempre se levantará un acta de la toma de muestras, en la que se reflejará cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación precintado de la muestra. Dicha muestra se dividirá en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar semilla aun cuando los referidos análisis y ensayos preceptivos, siendo su tamaño suficiente en función de dichas determinaciones; debiéndose ajustar a las normativas reglamentarias establecidas y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los órganos competentes.
23 bis. Se llevarán a cabo ensayos para comprobar que
no estén concluidos, quedando la semilla de variedades de conservación y la de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas cumplen los requisitos de certificación establecidos inmovilizada en el apartado 15 bis almacén del presente Reglamento, apartados b), c), d) y e).
Estos ensayos
productor hasta que por éste se efectuarán conforme a hayan remitido los métodos internacionales vigentes o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado.
Las muestras destinadas
resultados del análisis a dichos ensayos se tomarán los servicios oficiales de lotes homogéneos. Asimismo, se aplicarán control. Para las normas sobre peso del lote y peso plantas de la muestra establecidas en reproducción asexual los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación específicos.
24. Los productores deben verificar la calidad de las semillas antes de proceder al precintado de los lotes, para lo cual realizarán
indicarán los análisis previos pertinentes en sus laboratorios. Solamente se podrán precintar los lotes de semilla que cumplan los requisitos cuyos resultados hayan de calidad expuestos en presentarse por los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos. productores.
Con carácter general, para Para las semillas (excepto patata de siembra) de categorías de prebase y de base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén, lo cual sólo se tendrá cuando hayan finalizado los análisis realizados en los laboratorios oficiales almacén y se hayan obtenido resultados favorables. Cuando un lote no satisfaga quedan sometidas a los requisitos establecidos reglamentariamente se comunicarán al productor resultados favorables de las deficiencias observadas. Si al realizarse determinaciones hechas en los laboratorios oficiales los análisis establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, se obtuvieran resultados inferiores a los indicados oficiales, salvo autorización en dicho Reglamento, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras o análisis, o a ambas, si el productor lo solicita; contra. Los lotes quedarán aprobados si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote. En caso que análisis es igual o superior en cada especificación a los establecidos en el correspondiente Reglamente Técnico. Cuando un lote deficiente hubiese sido comercializado, no satisfaga las condiciones fijadas se incoará comunicarán al productor el correspondiente expediente sancionador.
las deficiencias observadas. Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del precintado acta de precintado, para las determinaciones condiciones distintas a la germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los análisis ensayos de germinación, germinación según las normas de la ISTA ISTA, para determinar dicha germinación, germinación no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote de semillas lo se podrá comercializar bajo su responsabilidad.
Si los análisis de laboratorios diesen resultados inferiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, se deberá proceder a
la inmovilización del lote de semillas, si bien el productor podrá solicitar una segunda toma de muestras. Si el resultado responsabilidad del análisis de esta muestra fuera de nuevo deficiente, se desprecintará el lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará el correspondiente expediente sancionador. mismo.
Para las especies incluidas en los Reglamentos Técnicos, con excepción Con objeto de facilitar la patata de siembra y de las plantas distribución más rápida de vivero, las determinaciones para comprobar que las semillas de categoría base, certificada y, en su caso, comercial, cumplen los requisitos exigidos por semillas, los correspondientes Reglamentos Técnicos, productores podrán realizarse movilizar bajo supervisión oficial si su responsabilidad los lotes cuya germinación se cumplen las siguientes condiciones:
a) Los análisis serán llevados a cabo por laboratorios debidamente autorizados a tal fin
halle pendiente de comunicar por el organismo oficial responsable.
b) Contarán con un analista directamente responsable de las operaciones técnicas de laboratorio
Instituto, siempre que disponga mantenga registrado el primer destino de las cualificaciones necesarias para llevar dicho lote y la gestión técnica de un laboratorio de pruebas sobre semillas.
c) Sus analistas de semillas contarán con las cualificaciones técnicas necesarias, adquiridas
mercancía permanezca inmovilizada en cursos de formación organizados este destino en las mismas condiciones aplicables a los analistas oficiales y confirmadas plazos señalados en exámenes oficiales.
d) Las instalaciones y los equipos de que dispongan los laboratorios deberán haber sido considerados como satisfactorios por
el organismo oficial responsable. párrafo anterior.
e) Llevarán a cabo las pruebas sobre semillas de acuerdo con Si al realizarse en los métodos internacionales actualmente vigentes.
f) Deberán ser independientes o pertenecientes a una empresa de semillas.
En este último caso, sólo podrán llevar a cabo
laboratorios oficiales los ensayos sobre lotes de semillas producidas por cuenta de dicha empresa, salvo acuerdo en contrario entre ésta, el solicitante análisis de la certificación pureza y el organismo oficial responsable.
g) Los resultados obtenidos
germinación se someterán obtuvieran cifras inferiores a un control por parte del organismo oficial responsable.
h) Al menos un 5% de los lotes analizados
las establecidas en laboratorios autorizados el correspondiente Reglamento Técnico, se someterá ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a un análisis oficial de control.
Para las plantas de reproducción asexual, los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.
Las operaciones de precintado y
nueva toma de muestras de semillas o plantas de vivero se reflejarán en un acta según modelo oficial, que se firmará por la entidad y por análisis si el muestreador, haciéndose constar las circunstancias en que productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se han realizado tales operaciones. procederá al desprecintado del lote.
El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente, excepcionalmente se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico.
25. A fin de hallar alternativas más adecuadas a determinadas disposiciones establecidas en
Por el presente Reglamento, distintas de Instituto se dictarán las fitosanitarias en normas que deberán seguirse para el reprecintado de semillas procedentes de campañas anteriores.
24. En el
caso de patata semillas, se tomará de siembra, cada lote en el momento de su precintado una muestra oficial, que se podrá decidir dividirá en dos partes: Una quedará en poder del productor, la organización otra se utilizará para las pruebas de experimentos temporales, en condiciones especiales postcontrol y a escala comunitaria, análisis de acuerdo con lo dispuesto laboratorios oficiales, conservándose el resto por un plazo superior en la normativa comunitaria.
doce meses al de validez del precintado. En el marco caso de dichos experimentos, tubérculos y plantas de vivero, se tomarán muestras de cada lote para efectuar los organismos oficiales responsables del control análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
25. Cuando el Instituto delegue todas o algunas
de las semillas, podrán quedar exentos funciones de determinadas obligaciones certificación o control establecidas en el presente Reglamento. El alcance de dicha exención se determinará por referencia a las disposiciones a las Reglamento, éstas tendrá que se aplique. La duración de un experimento no excederá de siete años. ajustarse a lo previsto en el mismo y realizarse bajo la supervisión del citado Organismo.
26. El sistema de certificación de la OCDE u otro sistema internacional a que se haya adherido España, se aplicará a petición de los productores a quienes interese.
26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.
Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.
26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:
a) Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:
Ser de color gris.
Contener la siguiente información:
Encabezamiento: INSPV-España.
Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.
Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos menos, en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos. latinos.
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».
En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».
Categoría.
Número de referencia del campo o del lote.
Número de orden atribuido oficialmente.
Peso neto o bruto declarado.
La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.
b) Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:
Autoridad que expide el documento.
Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos menos, en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos. latinos.
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.
Categoría.
Número de referencia de la semilla utilizada y nombre del país o países que hubieran certificado dicha semilla.
Número de referencia del campo o del lote.
Número de orden atribuido oficialmente.
Superficie cultivada para la producción de la semilla que comprende el lote cubierto por este documento.
Cantidad de semilla recogida y número de envases:
En el caso de semillas de prebase, número de generaciones hasta semilla de base.
En el caso de semillas certificadas, número de reproducciones que ha habido tras la semilla de base.
Certificado de que los cultivos de que proceden las semillas han cumplido los requisitos exigidos.
En su caso, resultados de un análisis preliminar de las semillas.
26c. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas se certificarán oficialmente, oficialmente como semilla certificada, previa solicitud, las semillas recogidas en un país tercero, si las mismas han sido objeto de una inspección en campo, que cumplan con las condiciones establecidas en las Decisiones comunitarias de equivalencia con países terceros, y si un examen oficial prueba que se cumplen las condiciones establecidas para las semillas de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas y que pueden ser objeto de certificación deben de proceder directamente de semillas de base, certificadas o certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semilla de base oficialmente certificada en los citados países terceros.

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1 de abril de 2017 BOE-A-2017-3414 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2705 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13930 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19152 Leer Qué cambió
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27 de julio de 1997 BOE-A-1997-16798 Leer Qué cambió
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24 de julio de 1992 BOE-A-1992-17436 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
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