Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1992 y la del 15 de octubre de 1994.
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V. Precintado de semillas y plantas de vivero
17. Durante Las partidas de semillas y plantas de vivero, deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas las semillas y plantas de vivero desde el momento de su recogida en el campo hasta su precintado oficial, deberán estar las partidas debidamente identificadas. Todos estos comercialización. Los procesos de selección producción y preparación comercialización serán objeto de inspección por los servicios oficiales Servicios Oficiales de control, Control competentes, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección, recolección a cuyo fin se podrá exigir excepcionalmente exigir, excepcionalmente, se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.
18. Las semillas prebase, base, certificadas, standard estándar y comerciales comerciales, sólo se pueden comercializar o distribuir o comercializar contenidas en envases nuevos o contenedores, contenedores precintados y etiquetados y cerrados de forma que sea imposible abrirlos sin destruir el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de que se ha podido alterar oficialmente o cambiar su contenido. bajo control oficial.
Las plantas de vivero de base, certificadas, standard base y comerciales certificadas sólo se pueden comercializar o distribuir o comercializar precintadas oficialmente o bajo control oficial, individualmente o en haces cuando así lo dispongan se disponga en los correspondientes Reglamentos Técnicos.
19. Se denomina El precintado de un lote a cada partida de semillas o de plantas de vivero consiste en las operaciones de una misma especie cerrado de los envases o variedad haces que proceda los contienen y en la colocación de una misma parcela si se trata las etiquetas previstas en este Reglamento, y en los Reglamentos Técnicos específicos, de semilla tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre o material vegetal sin dejar señales que muestren la evidencia de base, haberse podido alterar o de una cambiar su contenido o varias parcelas de la misma zona, su identificación.
El precintado tendrá carácter oficial cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico, sembradas con semilla o plantadas con material vegetal procedentes del mismo origen, si las operaciones correspondientes se trata de semillas realicen oficialmente o material vegetal bajo control de otras categorías. los Servicios Oficiales de Control competentes, y de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento y los Reglamentos Técnicos específicos.
19. Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.
En Los productores deberán llevar un registro en el Registro que lleven los productores figurarán figuren las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla de del que proceden.
En los ReglamentosTécnicos Reglamentos Técnicos específicos se señalarán señalarán, en su caso, los pesos máximos de los lotes, que no serán superiores a los 20.000 kilogramos para las semillas lotes de tamaño igual o superior a la del trigo semilla, y de 10.000 kilogramos para las de tamaño inferior. En las plantas de reproducción asexual, el tamaño de cada lote será determinado en los Reglamentos Técnicos correspondientes. el caso de
Cada loteuna variedad se denominará por un número. las plantas de reproducción asexual.
20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, mediante una etiqueta expedida por el Instituto, oficial o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases etiqueta. Las etiquetas oficiales serán expedidas o para las semillas de categorías estándar. autorizada su expedición por el organismo oficial responsable.
El color de la etiqueta oficial será blanco será:
Blanco con una franja fraja diagonal violeta para las semillas la categoría de prebase; blanco prebase.
Blanco para las semillas o plantas de vivero la categoría de base; azul base.
Azul para las categorías certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo reproducción.
Rojo para las categorías certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo sucesivas.
Pardo para la categoría comercial.
Verde para las comerciales. mezclas de semillas de plantas forrajeras.
Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán, certificadas contendrán como mínimo, mínimo los siguientes datos:
Encabezamiento con el nombre o las siglas del Instituto (INSPV) España y mención del país (España). organismo oficial responsable.
La inscripción: ''Reglas Reglas y normas CEE''. CEE.
Número de referencia del lote y número de la etiqueta.
Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de la patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.
Variedad indicada, al menos, menos en caracteres latinos.
Categoría.
País de producción.
Mes y año del precintado (fecha de precintado) o mes y año de la última toma de muestras muestra oficial.
Peso declarado (bruto, neto declarado, bruto o neto, o número de semillas). semillas.
En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, (pildorados, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximada aproximadamente entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.
Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas: Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con la que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañadas acompañada de la palabra ''componente'' "componente" cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva. Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina) femenina), y acompañada acompañado de la palabra ''componente''. "componente". Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra ''híbrido''. "híbrido".
En las etiquetas de semillas de semilla prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente: Número de generaciones hasta semilla certificada.
Para todos los casos, El productor o, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará su caso, el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses agricultor-colaborador deberá conservar, a la validez de precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia disposición del personal de la administración o servicios los Servicios Oficiales de control actuantes. Control, las etiquetas de semillas de prebase y
Enbase figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control''. base, así como las
Enetiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, cuando éstas vayan a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: "Cuando la semilla contenida en este envase se destine destinarse a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control". reproducción.
Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categoría categorías de base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto "no certificada como variedad". Asimismo deberá sustituirse el dato
Asimismo,''país "país de producción'' producción" por el de ''zona "zona de producción''. producción".
El tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, el caso de semillas, será como mínimo de 110 por x 67 milímetros. mm, en el de las plantas de vivero, la reglamentación específica indicará, en su caso, a qué deben ajustarse las dimensiones de sus etiquetas.
Todas las indicaciones contenidas en la etiqueta deberán figurar, al menos, en la lengua oficial del Estado.
21. En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
Encabezamiento con el nombre o las siglas del Instituto (INSPV) España y mención del país (España). organismo oficial responsable.
Variedad o especie, en su caso.
Categoría.
Productor. Productor, cuando así lo disponga el Reglamento Técnico específico correspondiente.
País de producción.
22. Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:
Productor.
Especie.
Variedad (si no se trata de semilla comercial).
Categoría.
Número de referencia del lote.
Pureza específica, expresada en tanto por ciento.
Germinación, expresada en tanto por ciento.
Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.
Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.
Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CEE.
Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.
Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.
En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.
23. En lo que se refiere a semillas (exceptuando patata Para comprobar la calidad de siembra las semillas y demás tubérculos), en el momento de efectuar el precintado el productor deberá presentar al personal las plantas de vivero, verificando que se cumplen los servicios requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras oficiales de o bajo control encargado oficial, de esta operación los resultados lotes precintados.
En determinados casos, se podrá acreditar, previa solicitud, a entidades o agrupaciones de entidades privadas para que colaboren, bajo control oficial, en la operación de la toma de muestras reglamentaria de los citados lotes, o realizar los análisis correspondientes en sus laboratorios, o a ambas.
La acreditación de laboratorio una entidad o agrupación de entidades privadas lo será para aquellas especies para las que se disponga de unos antecedentes suficientemente favorables en cuanto a pureza, poder germinativo resultados de los análisis de laboratorio y otros cuya inclusión sea obligatoria resultados obtenidos en los ensayos de precontrol y postcontrol oficiales. Esta acreditación la efectuará el órgano competente de cada Comunidad Autónoma para su ámbito territorial.
En el caso de las etiquetas semillas se tomará de cada lote una muestra representativa del productor, correspondientes mismo, siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad de la muestra y se ofrezcan las suficientes garantías a las partidas objeto de precintado, realizándose exclusivamente partes interesadas en el procedimiento.
Dichas muestras se dividirán en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos. El tamaño o peso de aquellas cada uno de los ejemplares de la muestra de semillas que, será el señalado en el correspondiente Reglamento Técnico, según las especificaciones que se vayan a analizar.
La toma de muestras se realizará de acuerdo con las reglas internacionales elaboradas por la declaración del productor, sobrepasen los mínimos establecidos. No obstante, Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).
Cuando se trate de Entidades o Agrupaciones de Entidades privadas a las que se haya concedido la acreditación antes citada, y para las especies que estén autorizadas, la muestra se podrá procederse al precintado tomar por ellas mismas, bajo control oficial.
Con carácter general, en los casos en que no se haya concedido la acreditación citada, se tomará en cada lote una muestra oficial antes de la semilla aun cuando validación del precintado.
En el caso de tubérculos y plantas de vivero se tomarán muestras de los referidos lotes precintados para efectuar los análisis no estén concluidos, quedando y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
Cuando se tomen muestras de semillas o de plantas de vivero durante el proceso comercial, se procederá siguiendo la semilla inmovilizada normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad y representatividad de la muestra, y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el almacén del productor hasta procedimiento. Siempre se levantará un acta de la toma de muestras, en la que por éste se hayan remitido reflejará cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación de la muestra. Dicha muestra se dividirá en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los resultados del análisis y ensayos preceptivos, siendo su tamaño suficiente en función de dichas determinaciones; debiéndose ajustar a las normativas reglamentarias establecidas y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los servicios oficiales órganos competentes.
24. Los productores deben verificar la calidad de control. Para las plantas semillas antes de reproducción asexual proceder al precintado de los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán lotes, para lo cual realizarán los análisis cuyos resultados hayan previos pertinentes en sus laboratorios. Sólamente se podrán precintar los lotes de presentarse por semilla que cumplan los productores. requisitos de calidad expuestos en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos.
Para Con carácter general, para las semillas (excepto patata de siembra y demás tubérculos) de categorías de prebase y de base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén y quedan sometidas a los resultados favorables de las determinaciones hechas en almacén, lo cual sólo se tendrá cuando hayan finalizado los laboratorios oficiales, salvo autorización en contra. Los lotes quedarán aprobados si el resultado del análisis es igual o superior realizados en cada especificación a los establecidos en el correspondiente Reglamente Técnico. laboratorios oficiales y se hayan obtenido resultados favorables. Cuando un lote no satisfaga las condiciones fijadas los requisitos establecidos reglamentariamente se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, se obtuvieran resultados inferiores a los indicados en dicho Reglamento, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras o análisis, o a ambas, si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará al productor el correspondiente expediente sancionador.
Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del acta de precintado, precintado para las condiciones determinaciones distintas a la germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los ensayos análisis de germinación germinación, según las normas ISTA, de la ISTA para determinar dicha germinación germinación, no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote se de semillas lo podrá comercializar bajo la responsabilidad del mismo. su responsabilidad.
Con objeto de facilitar En aquellos casos en los que se haya concedido la distribución más rápida acreditación a una entidad o agrupación de las entidades privadas, contemplada en el número 23 de este Reglamento para el caso de semillas, los productores podrán movilizar bajo su responsabilidad los lotes cuya germinación se halle pendiente procederá de la siguiente forma: En primer lugar, y para facilitar el control oficial, dichas entidades o agrupaciones deberán comunicar por al Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, el Instituto, siempre inicio de las operaciones de precintado, y, al menos semanalmente, deberán enviar la relación de lotes que mantenga registrado hayan sido precintados, indicando los resultados analíticos obtenidos, así como el primer destino de dicho lote y la mercancía permanezca inmovilizada venta, en su caso. La toma de muestras se realizará de acuerdo con lo expuesto en el número 23 de este destino Reglamento.
Las entidades o agrupaciones acreditadas realizarán los análisis en sus laboratorios, que deberán haber sido previamente autorizados, por el Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma. Los lotes de semillas podrán ser comercializados si los plazos señalados resultados de los análisis reglamentarios cumplen las especificaciones establecidas en el párrafo anterior. correspondiente Reglamento Técnico, y deberán permanecer en los almacenes del productor, hasta que dichos análisis hayan finalizado.
Si al realizarse Las entidades o agrupaciones acreditadas deberán tener a disposición del Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, y para su validación, el acta de precintado y toma de muestras, así como los ejemplares correspondientes de la muestra tomada por ellas.
Periódicamente, y siempre que se considere oportuno, el personal del Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, inspeccionará las operaciones del precintado, así como la realización de los análisis efectuados por la entidad o agrupación acreditada, debiendo retirar las muestras de semilla destinadas para la realización de análisis de control en los laboratorios oficiales los análisis y pruebas de pureza pre y germinación postcontrol, y se obtuvieran cifras inferiores procederá a tomar nuevas muestras, duplicadas, al azar, entre los lotes que en ese momento se encuentren almacenados, en el momento de la inspección.
Asimismo, se procedera, aleatoriamente, a la realización de toma de muestras por los Servicios Oficiales durante el proceso de comercialización de las establecidas semillas.
Si los resultados de análisis obtenidos en los laboratorios oficiales, diesen resultados inferiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, se ordenará la Administración actuante deberá proceder a la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma lote de muestras y análisis semillas, si bien el productor lo solicita; si podrá solicitar una segunda toma de muestras. Si el resultado es del análisis de esta muestra fuera de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del desprecintará el lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará el correspondiente expediente sancionador.
Para las plantas de reproducción asexual, los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.
Las operaciones de precintado y toma de muestras de semillas o plantas de vivero se reflejarán en un acta según modelo oficial, que se firmará por la entidad y por el personal de los Servicios Oficiales de Control competentes, haciéndose constar las circunstancias en que se han realizado tales operaciones.
El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente excepcionalmente, se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico. Por el Instituto se dictarán las normas que deberán seguirse para el reprecintado de semillas procedentes de campañas anteriores.
24. En el caso de semillas, se tomará de cada lote en el momento de su precintado una muestra oficial, que se dividirá en dos partes: Una quedará en poder del productor, la otra se utilizará para las pruebas de postcontrol y análisis de laboratorios oficiales, conservándose el resto por un plazo superior en doce meses al de validez del precintado. En el caso de tubérculos y plantas de vivero, se tomarán muestras de cada lote para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
25. Cuando el Instituto delegue todas o algunas de las funciones de certificación o control establecidas en el presente Reglamento, éstas tendrá que ajustarse a lo previsto en el mismo y realizarse bajo la supervisión del citado Organismo.
26. El sistema de certificación de la OCDE u otro sistema internacional a que se haya adherido España, se aplicará a petición de los productores a quienes interese.
26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.
Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.
26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:
a) Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:
Ser de color gris.
Contener la siguiente información:
Encabezamiento: INSPV-España.
Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.
Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».
En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».
Categoría.
Número de referencia del campo o del lote.
Peso neto o bruto declarado.
La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.
b) Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:
Autoridad que expide el documento.
Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.
Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.
Categoría.
Número de referencia de la semilla utilizada y nombre del país o países que hubieran certificado dicha semilla.
Número de referencia del campo o del lote.
Superficie cultivada para la producción de la semilla que comprende el lote cubierto por este documento.
Cantidad de semilla recogida y número de envases:
En el caso de semillas de prebase, número de generaciones hasta semilla de base.
En el caso de semillas certificadas, número de reproducciones que ha habido tras la semilla de base.
Certificado de que los cultivos de que proceden las semillas han cumplido los requisitos exigidos.
En su caso, resultados de un análisis preliminar de las semillas.
26c. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas se certificarán oficialmente como semilla certificada, previa solicitud, las semillas recogidas en un país tercero, si las mismas han sido objeto de una inspección en campo, que cumplan con las condiciones establecidas en las Decisiones comunitarias de equivalencia con países terceros, y si un examen oficial prueba que se cumplen las condiciones establecidas para las semillas de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas y que pueden ser objeto de certificación deben de proceder directamente de semillas de base, certificadas o certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semilla de base oficialmente certificada en los citados países terceros.
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| 19 de junio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-15648 | Leer | Qué cambió |
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| 18 de junio de 2003 | BOE-A-2003-12026 | Leer | Qué cambió |
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| 15 de octubre de 1994 | BOE-A-1994-22673 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1992 | BOE-A-1992-17436 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
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