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Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1986 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
En el seno del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española que, además de su presidencia, que ostentará el Director general de la Marina Mercante, contará con dos representantes de cada uno de los siguientes Ministerios:
– Industria y Energía.
– Economía y Hacienda
– Transportes, Turismo y Comunicaciones.
La Comisión dispondrá de un Secretario designado entre los funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección General de la Marina Mercante.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
8 de junio de 1986 Texto original Leer

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