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Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 14.

Art. 14.

La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española aplicará en su examen y autorización de los proyectos de desguace y, en su caso, sustitución de buques, así como en la fijación concreta de la cuantía de las primas, entre otros, los siguientes criterios:

a) Necesidad de ajuste en el segmento de tráfico en que venía operando el buque.

b) Antigüedad y nivel tecnológico.

c) Competitividad en relación a las flotas de los países de la CEE.

d) Impacto y adecuación de los nuevos buques a los segmentos de tráfico en que operarían.

e) Incorporación de nuevas tecnologías ahorradoras de combustible y adaptadas a tráficos especializados.

f) Creación de empleo.

g) Agrupación de Empresas para la presentación de proyectos conjuntos de desguace, sustitución o explotación naviera.

h) Trayectoria económica y financiera de la Empresa o Empresas solicitantes.

Al objeto de una mejor ponderación de los distintos criterios, la Comisión podrá solicitar informe o conceder audiencias a los Organismos o Asociaciones que estime conveniente.

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