LexTotal

Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 3.°

Art. 3.°

La cuantía de las primas al desguace con sustitución de buques mercantes se situarán necesariamente entre los límites que para cada clase de buques y tamaños se señalan a continuación:

Buques-tanque (incluidos OBO’S): De 2.000 a 9.000 pesetas/TPM.

Graneleros: De 2.000 a 7.500 pesetas/TPM.

Otros buques: De 12.000 a 16.000 pesetas/TPM.

← Art 2 Índice Art 4 →