LexTotal

Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 5.°

Art. 5.°

Como regla general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.° y 7.º siguientes, las bajas de buques mercantes aportadas para la percepción de primas al desguace deberán serlo a razón de tres toneladas de peso muerto desguazadas por dos como mínimo y tres como máximo del proyecto de nueva construcción, y el importe de la prima de desguace no podrá exceder del 10 por 100 del valor que a dicha nueva construcción asigne la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

← Art 4 Índice Art 6 →