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Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.

Nueve

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 1986 y la del 28 de abril de 1988. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Nueve.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, las observaciones en el apartado anterior, se realizarán de la forma siguiente:
1. Para variedades
establecerán los ensayos de vinificación identificación y caracterización cuyos protocolos de uva realización, metodología de mesa, durante un mínimo trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de tres años Semillas y Plantas de producción.
2. Para porta-injertos, durante cinco años a partir
Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en la plantación. Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 1988 En vigor BOE-A-1988-10600 Leer Qué cambió
11 de junio de 1986 Texto original Leer

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