Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.
Nueve
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 1986 y la del 28 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Nueve.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, las observaciones en el apartado anterior, se realizarán de la forma siguiente: establecerán los ensayos de
1. Para variedadesvinificación identificación y caracterización cuyos protocolos de uva realización, metodología de mesa, durante un mínimo trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de tres años Semillas y Plantas de producción. Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en la
2. Para porta-injertos, durante cinco años a partirplantación. Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


