LexTotal

Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.

Tres

Tres.– En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria.

← Dos Índice Cuatro →