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Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Artículo 3.

Artículo 3.

El Consejo de la Juventud de La Rioja podrá solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el desarrollo de sus fines, la cual le será facilitada por los organismos competentes del Gobierno de La Rioja.

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