Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Comisión gestora a que se refiere la disposición precedente velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley acerca del acceso al Consejo de la Juventud de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello.
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