Legislación › Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Se instituye el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen.
2. Constituye el fin esencial del mismo, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación, representación y consulta de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Principado de Asturias.
3. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se relacionará con la Administración Autónoma en todos los temas que afecten a la juventud; prioritariamente lo hará a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.


