Legislación › Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Primera.
Primera.
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, o en su caso por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.


