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Legislación › Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche.

Artículo 4.

Artículo 4.

Se crea el Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche, en el que quedarán inscritos los bienes que gozan de la tutela de esta Ley.

En dicho Registro deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

‒ El Decreto de calificación.

‒ Una descripción física detallada del bien tutelado, que se refiera tanto a las palmeras como al suelo y construcciones que en el mismo se encuentren.

‒ Las personas que sean titulares de derechos reales sobre el mismo o quienes lo posean por cualquier título en el momento de su calificación o en el futuro, cualquiera que sea el título de creación o transmisión de tales derechos.

‒ Las autorizaciones, licencias y demás actos administrativos a que se refiere la presente Ley.

La organización y funcionamiento del Registro de Huertos, Grupos de Palmeras y Palmeras Diseminadas de Elche se determinarán por vía reglamentaria.

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