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Legislación › Ley 7/1985, de 6 de diciembre de 1985, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía.

Artículo 2.

Artículo 2.

Será objeto del Instituto mantener y estrechar las relaciones de fraternidad, cultura, investigación y colaboración entre las Academias andaluzas, ostentando la representación académica del conjunto de todas ellas. Para ello:

a) Establecerá la adecuada coordinación entre las Academias que lo conforman, sin menoscabo de la autonomía propia de cada una de ellas.

b) Promoverá y desarrollará todos los aspectos de la cultura e investigación científica, especialmente las andaluzas, en colaboración con las Academias y Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Se relacionará con las Reales Academias Españolas y centros afines, sea cual fuere su ámbito territorial, así corno con el Instituto de España y con la Administración del Estado, Autónoma y Local.

d) Impulsará la efectiva accesibilidad a las bibliotecas, archivos, fondos de documentación, etc., de las mismas a los ciudadanos interesados en su estudio.

e) Podrá convocar y patrocinar Congresos, concursos y premios, editar publicaciones monográficas y periódicas, organizar conferencias y ciclos culturales para la difusión y conocimiento de la cultura y de la investigación científica, especialmente las andaluzas, así como de sus instituciones y valores sociales, económicos, culturales y científicos.

f) Desempeñará las tareas que le fueren encomendadas en el ámbito de sus competencias por la Comunidad Autónoma Andaluza.

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