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Legislación › Ley 7/1985, de 6 de diciembre de 1985, por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía.

Artículo 5.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones que pueda percibir de las Administraciones Públicas y de cualquier otro Ente u Organismo de naturaleza pública.

b) Toda clase de donaciones, herencias y legados.

c) El producto y rendimiento de sus bienes, publicaciones y actividades.

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