Legislación › Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias.
Artículo 2.
Artículo 2.
La Comarca tiene la consideración de Entidad Local, dotada de personalidad jurídica, integrada por Concejos limítrofes vinculados por características geográficas, socioeconómicas o históricas, o por intereses comunes que precisen de una consideración y de una gestión unitaria, o aconsejen la prestación de servicios a nivel territorial superior al de cada uno de los que en ella se comprenden y para la consecución de la mayor eficacia y del más óptimo grado de rentabilidad social y económica.


