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Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 11.

Artículo 11.

El título de Hijo Adoptivo de Asturias podrá concederse a favor de personas que reúnan los méritos y circunstancias a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea su lugar de nacimiento con excepción del territorio del Principado.

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