Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.
Artículo 20.
Artículo 20.
El Libro Registro, qué se denominará «Libro de Honor de Asturias», tendrá abiertas secciones diferentes para cada una de las clases de distinciones previstas en esta Ley, y en ellos se inscribirán por el orden cronológico en que hayan sido concedidas.


