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Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. Las personas a las que se otorguen los honores y distinciones reguladas regulados en los apartados 1 primero y 2 segundo del artículo 1 de esta Ley, ley recibirán por tal motivo el tratamiento de ilustrísimo, que conservarán con carácter vitalicio, Ilustrísimo, sin perjuicio de otros tratamientos que puedan corresponderles.
2. Las distinciones reguladas en la presente Ley tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por consiguiente, generen derecho alguno de contenido económico.
3. En ningún caso podrán ser concedidas las aludidas distinciones honorficicas al Presidente y Diputados de la Junta General del Principado, miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-8834 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

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