Legislación › Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.
Artículo 1.
Artículo 1.
La Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, procederá a catalogar y posteriormente homologar los explosivos iniciadores, rompedores y propulsores, demás productos explosivos, y sus correspondientes accesorios, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos que siguen.


