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Legislación › Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.

Artículo 1.

Artículo 1.

La Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, procederá a catalogar y posteriormente homologar los explosivos iniciadores, rompedores y propulsores, demás productos explosivos, y sus correspondientes accesorios, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos que siguen.

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