LexTotal

Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
1. Las relaciones y comunicaciones entre la Dirección General de la Función Pública y demás Centros directivos con competencia en materia de personal se llevarán a cabo, en cuanto se refiere a las materias objeto de este Reglamento, preferentemente por medios telemáticos que ofrezcan garantías de autenticidad y permitan la constancia de su recepción, sin perjuicio de la remisión de los documentos que reflejen los actos administrativos que deban ser anotados, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Podrán establecerse unidades del Registro Central de Personal en los Departamentos Ministeriales y Gobiernos Civiles cuando el volumen o la complejidad del trabajo así lo aconseje.
2. Para la homogeneización de códigos y claves en materia de personal las Unidades de la Administración del Estado se ajustarán a los establecidos en el anexo I que se acompaña al presente Reglamento.
En el anexo II se incorporarán los formatos de los soportes magnéticos para la remisión de las comunicaciones que deban efectuarse por este medio al Registro Central de Personal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1007 Leer Qué cambió
9 de julio de 1986 Texto original Leer

← Art 9 Índice Art 11 →