Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 11.
1. Bajo la dependencia del Director general de la Función Pública, el Jefe del Registro Central de Personal dirigirá un Centro informático en el que existirán, entre otras, las siguientes bases de datos: (Derogado)
a) Base de datos del personal incluido en el artículo 2 del presente Reglamento con todas las inscripciones y anotaciones que afecten a su vida administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del mismo.
b) Base de datos del restante personal al servicio de todas las Administraciones Públicas.
c) Base de datos de puestos de trabajo en la cual deberán figurar necesariamente los niveles de complemento de destino y complemento específico recogidos en los catálogos de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Ministros, así como el contenido de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y los datos que identifiquen a los titulares de los mismos.
d) Base de datos de disposiciones generales, jurisprudencia y acuerdos de los órganos consultivos de la Administración del Estado en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1007 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


