Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
La Dirección General de la Función Pública, a través de su Centro informático, aportará a las unidades de personal de los Departamentos Ministeriales los datos que le sean necesarios para la determinación de las plazas vacantes dotadas que puedan ofertarse; convocatorias de acceso y de concursos para la provisión de puestos de trabajo; reconocimiento de trienios, jubilaciones y excedencias, así como los restantes datos que soliciten los Departamentos Ministeriales para el ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal que le sean propias. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1007 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


