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Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
El Registro Central de Personal es la Unidad de la Dirección General de la Función Pública encargada de la inscripción de todo el personal al servicio de la Administración del Estado y de la anotación preceptiva de todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1007 Leer Qué cambió
9 de julio de 1986 Texto original Leer

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