Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 1.
El Registro Central de Personal es la Unidad de la Dirección General de la Función Pública encargada de la inscripción de todo el personal al servicio de la Administración del Estado y de la anotación preceptiva de todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1007 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


