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Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.
La inscripción del personal y las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa en el Registro Central de Personal, permitirá el reflejo en nómina de las correspondientes incidencias.
No obstante, las altas y bajas producidas por cambio de destino así como las bajas ocasionadas por la interrupción o terminación de la relación de servicios entre las personas inscritas y la Administraciones podrán reflejarse en las nóminas correspondientes sin necesidad de su previa anotación en el Registro Central de Personal, siempre que se haya producido la preceptiva comunicación al mismo. Las referidas modificaciones deberán ser remitidas mensualmente por las Unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, al Registro Central de Personal, que podrán efectuarse de forma global a través de la copia de los partes de variación de las nóminas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1007 Leer Qué cambió
9 de julio de 1986 Texto original Leer

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