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Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
El Jefe del Registro Central de Personal expedirá a los interesados y a los Órganos administrativos que lo requieran certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en el mismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1007 Leer Qué cambió
9 de julio de 1986 Texto original Leer

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