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Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.
La asignación o alteración fraudulentas del número de Registro de Personal darán lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1007 Leer Qué cambió
9 de julio de 1986 Texto original Leer

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