Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1986 y la del 19 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 9.
La asignación o alteración fraudulentas del número de Registro de Personal darán lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1007 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


