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Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Mediante convenio suscrito al efecto podrán inscribirse o anotarse en el Registro Central de Personal los datos correspondientes al personal de otras Administraciones Públicas no comprendido en los artículos 2 y 14 de este Reglamento.

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