Legislación › Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el presente Reglamento no será de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1986. BOE-A-1986-26247.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


