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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los recursos del CDTI estarán integrados por:

1. Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo CDTI, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados.

2. La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al CDTI en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los generados por la prestación de sus servicios.

4. Los créditos y préstamos que puedan concederse al CDTI.

5. Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.

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