Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Artículo 18.
Artículo 18.
El control de eficacia, establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo a lo establecido en el artículo 93, 3 a) de la propia Ley y a las disposiciones reglamentarias de aplicación en base a las cuentas justificadas de la Sociedad, las que posteriormente deberán ser elevadas al Tribunal de Cuentas y a las Cortes Generales.


