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Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

Artículo 20.

Artículo 20.

Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad se aplicarán a la financiación de inversiones.

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