Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1998 y la del 26 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 5.
1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario de Estado General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Energía. Comercio.
b) El Vicepresidente, que será el Director general General de Industria y Tecnología Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía. Comercio.
c) El Director general General del CDTI.
d) Un mínimo de diez 10 y un máximo de veinte 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
En cualquier caso caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de Fomento 14 de abril, de fomento y Coordinación General coordinación general de la Investigación Científica investigación científica y Técnica, técnica, tres miembros, con categoría de Director General director general, de los Ministerios de Educación Economía y Cultura, Hacienda, de Industria Educación y Energía Ciencia y de Economía Industria, Turismo y Hacienda. Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria Industria, Turismo y Energía Comercio, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria Industria, Turismo y Energía. Comercio.
3. El Consejo de Administración aprobará las dietas a percibir por los Consejeros.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, los Consejeros en representación de la Administración del Estado no percibirán otra remuneración que la establecida con carácter general en la Administración.
4. El Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Secretario del Consejo entre el personal de la Entidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Secretario percibirá las dietas o asistencias previstas en el apartado anterior.
5. El Consejo, a propuesta del Presidente, determinará los miembros de la alta dirección del CDTI que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2081 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14659 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10762 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12146 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1998 | BOE-A-1998-22642 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-25054 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


