Legislación › Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 11 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 5.
1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) El Vicepresidente, que será el Director General general del CDTI.
c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
En cualquier caso, formará parte Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Consejo, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, un miembro con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será nombrado por el Ministro de Ciencia e Innovación, Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión. Comisión Delegada.
2. (Suprimido)
3. El Consejo de Administración aprobará las dietas a percibir por los Consejeros.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, los Consejeros en representación de la Administración del Estado no percibirán otra remuneración que la establecida con carácter general en la Administración.
4. El Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Secretario del Consejo entre el personal de la Entidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Secretario percibirá las dietas o asistencias previstas en el apartado anterior.
5. El Consejo, a propuesta del Presidente, determinará los miembros de la alta dirección del CDTI que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2081 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14659 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10762 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12146 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1998 | BOE-A-1998-22642 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-25054 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


