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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

ANEJO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1997 y la del 5 de marzo de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO III
Indicación de la etiqueta del productor o inscripción en el envase (pequeños envases CE)
1. Pequeños envases CE.
2. Nombre y dirección del productor o su marca de identificación.
3. Remolacha azucarera o forrajera.
4. Variedad indicada al menos en caracteres latinos.
5. Semilla certificada. Categoría.
6. Número de lote.
7. Peso neto o bruto, con indicación de cuál se trata o especificación del número de glomérulos.
Datos complementarios:
Cuando se trate de semillas monogérmenes, se indicará en la etiqueta «Semilla monogermen».
Cuando se trate de semilla de precisión, se indicará en la etiqueta «Semilla de precisión».
Cuando se trate de semillas calibradas, se indicará el calibre.
Cuando se indique el peso y se empleen pesticidas granulados, sustancias para el pildorado u otros aditivos sólidos, se indicará la naturaleza del aditivo, así como la relación aproximada entre el peso de glomérulos o de semillas puras y el peso total.
Cuando las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2000 En vigor BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
27 de julio de 1997 BOE-A-1997-16798 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18972 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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