Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
ANEJO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1997 y la del 5 de marzo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO III
Indicación de la etiqueta del productor o inscripción en el envase (pequeños envases CE)
1. Pequeños envases CE.
2. Nombre y dirección del productor o su marca de identificación.
3. Remolacha azucarera o forrajera.
4. Variedad indicada al menos en caracteres latinos.
5. Semilla certificada. Categoría.
6. Número de lote.
7. Peso neto o bruto, con indicación de cuál se trata o especificación del número de glomérulos.
Datos complementarios:
Cuando se trate de semillas monogérmenes, se indicará en la etiqueta «Semilla monogermen».
Cuando se trate de semilla de precisión, se indicará en la etiqueta «Semilla de precisión».
Cuando se trate de semillas calibradas, se indicará el calibre.
Cuando se indique el peso y se empleen pesticidas granulados, sustancias para el pildorado u otros aditivos sólidos, se indicará la naturaleza del aditivo, así como la relación aproximada entre el peso de glomérulos o de semillas puras y el peso total.
Cuando las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-4333 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1997 | BOE-A-1997-16798 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-18972 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


