LexTotal

Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

I

I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TECNICO

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de remolacha azucarera y de remolacha forrajeras de la especie Beta vulgaris L.

Solamente podrá denominarse semilla de remolacha aquella que proceda de cultivos controlados por los Servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre semillas y plantas de vivero; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y de la Orden de 26 de julio de 1973, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986.

También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

← Tercero Índice