Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.
III
III. VARIEDADES COMERCIALES ADMISIBLES PARA LA CERTIFICACION
La producción de semilla de remolacha azucarera y forrajera se limitará a aquellas variedades incluidas en las listas de variedades comerciales publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exceptuando la semilla de aquellas variedades que se destinen exclusivamente a la exportación.


