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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

III

III. VARIEDADES COMERCIALES ADMISIBLES PARA LA CERTIFICACION

La producción de semilla de remolacha azucarera y forrajera se limitará a aquellas variedades incluidas en las listas de variedades comerciales publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exceptuando la semilla de aquellas variedades que se destinen exclusivamente a la exportación.

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