Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
ANEJO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO 2
Plagas y enfermedades
a) Tratamiento en cultivo. (Derogado)
Deberán realizarse tratamientos fitosanitarios periódicos, principalmente para el control de nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.
b) Plantas de vivero portadoras de plagas y enfermedades.
Las plantas de vivero que se comercialicen, así como las cepas madres, estarán absolutamente libres de las siguientes plagas o enfermedades:
Nematodos: Xiphinema sp.; Longidorus sp.
Ácaros: Philiocoptes vitis, Panonychus ulmi 7 eotetranychus carpini.
Cochinillas: Pseudococus citri y quadraspidiotus perniciosus.
Podredumbres: Armillariella mellea y Rosellinia necatrix.
Excoriosis: Phomosis sp.
Eutiopiosis: Eutypa armeniaca.
Yesca: Estereum sp.
Bacteriosis: Xanthomonas ampelina.
Se admitirá la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas en el apartado a), siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


