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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.

ANEJO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 2
Plagas y enfermedades
a) Tratamiento en cultivo.
Deberán realizarse tratamientos fitosanitarios periódicos, principalmente para el control de nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.
b) Plantas de vivero portadoras de plagas y enfermedades.
Las plantas de vivero que se comercialicen, así como las cepas madres, estarán absolutamente libres de las siguientes plagas o enfermedades:
Nematodos: Xiphinema sp.; Longidorus sp.
Ácaros: Philiocoptes vitis, Panonychus ulmi 7 eotetranychus carpini.
Cochinillas: Pseudococus citri y quadraspidiotus perniciosus.
Podredumbres: Armillariella mellea y Rosellinia necatrix.
Excoriosis: Phomosis sp.
Eutiopiosis: Eutypa armeniaca.
Yesca: Estereum sp.
Bacteriosis: Xanthomonas ampelina.
Se admitirá la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas en el apartado a), siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-3835 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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