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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.

ANEJO 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 5 de julio de 1991. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 5
Etiqueta
A. Indicaciones obligatorias.
a) 1. Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y España.
2. Norma CEE.
3. Nombre y señas del productor.
4. Número de referencia del lote.
5. Variedad y, en su caso, clon, y para las plantas-injerto tanto del patrón como del injerto.
6. Categoría.
7. Cantidad.
b) Para barbados y plantas-injerto basta con las indicaciones incluidas en los números 1, 2, 3, 5 y 6.
B. Indicaciones suplementarias para las categorías: Base y certificada.
En los casos que se haya testado la planta para otras virosis de las citadas en el anejo 1, con resultado negativo, podrá indicarse esta circunstancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-3835 Leer Qué cambió
5 de julio de 1991 BOE-A-1991-17148 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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