Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
ANEJO 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1991 y la del 26 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO 5
Etiqueta
A. Indicaciones obligatorias. (Derogado)
a) 1. Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y España.
2. Norma CEE.
3. Nombre y señas del productor.
4. Número de referencia del lote.
5. Variedad y, en su caso, clon, y para las plantas-injerto tanto del patrón como del injerto.
6. Categoría.
7. Cantidad.
b) Para barbados y plantas-injerto basta con las indicaciones incluidas en los números 1, 2, 3, 5 y 6.
B. Indicaciones suplementarias para las categorías: Base y certificada.
En los casos que se haya testado la planta para otras virosis de las citadas en el anejo 1, con resultado negativo, podrá indicarse esta circunstancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1991 | BOE-A-1991-17148 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


