Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
ANEJO 6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO 6
Modela de guía sanitaria albarán
Para circulación por territorio nacional, excepto tráfico entre la Península y provincias insulares (Derogado)
Remitente ·
Destinatario ·
Vivero:
Domicilio social:
Domicilio almacén:
Número de registro:
Medio de transporte:
·
Don:
Calle:
Localidad:
Provincia:
·
Mercancía remitida
Numero de bultos ·
Unidades totales ·
Estaquillas ·
Barbados ·
Injertos ·
Plantas injertadas
−
Patrón/injerto
·
·
·
·
(Especificar variedad, CLON y categoría) ·
·
Declaración del remitente.−El viverista remitente declara que la mercancía amparada por la presente guía sanitaria-albarán cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados, así como del estado sanitario de la misma, principalmente en lo referente a lo exigido en el anejo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
................................... a ...... de ......................... de 19....
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


