Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
II. Definiciones y categorías de plantas de vivero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1991 y la del 26 de febrero de 2003.
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II. Definiciones y categorías de plantas de vivero
II.1 A los fines de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: (Derogado)
Cepa: Planta del género Vitis L, que se destina a la obtención de fruto o a la producción de órganos vegetativos que se utilizan como material de multiplicación:
1. Barbados.−Fracciones de sarmientos, enraizados y no injertados, destinados a la plantación franca de pie o a su utilización como patrón (portainjertos).
2. Planta injerto (planta injertada, plantón).−Fracciones de sarmientos ensamblados mediante injerto y con la parte subterránea enraizada.
3. Sarmientos.−Ramos de un año.
4. Estacas.−Fracciones de sarmientos destinados a formar la parte subterránea de una planta-injerto.
5. Injertos (púas y yemas).−Fracciones de sarmientos destinados a proporcionar la parte aérea de la planta-injerto o a la realización de la injertada «in situ».
6. Estaquillas.−Fracciones de sarmientos destinados a la producción de barbados.
7. Cepas madres de patrones (portainjertos).−Vides destinadas a la producción de estacas y estaquillas.
8. Cepas madres de injertos.−Vides destinadas a la producción de injertos.
9. Viveros.-Cultivos destinados a la producción de barbados o plantas-injerto.
10. Indexar o testar.−Comprobar el estado sanitario de una planta de vivero respecto a enfermedades transmisibles por injerto mediante inoculación a una planta indicadora u otro medio apropiado.
II.2 Categorías de plantas de vivero.
Se admiten las siguientes categorías de plantas de vivero:
– Material parental o de partida.
– Material vegetal de base de plantas de vivero, que es:
a) El que proviene de material parental y se ha producido bajo responsabilidad de un obtentor o seleccionador según las normas de la selección conservadora en lo que se refiere a la variedad.
b) Destinados a la producción de material de multiplicación.
c) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este reglamento.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
– Material vegetal certificado de plantas de vivero, que es:
a) El que proviene directamente de material vegetal de base, o, a petición del obtentor, de material parental o sus multiplicaciones previas a las de base.
b) Destinado a la producción de plantas, o partes de estas, para la realización de plantaciones comerciales.
c) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
– Plantas de vivero «standard», que son:
a) Las que poseen identidad y pureza varietales.
b) Destinadas a la producción de plantas, o partes de estas, para la realización de plantaciones comerciales.
c) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
Los plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto, ambos de una misma categoría, se consideraran de esta categoría.
Los plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto de distinta categoría se consideraran de la subcategoría inferior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1991 | BOE-A-1991-17148 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


