Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
III. Variedades comerciales admisibles a la certificación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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III. Variedades comerciales admisibles a la certificación
Sólo podrán someterse a este sistema de certificación las variedades incluidas en las Listas de Variedades Comerciales o en las Listas de Variedades Comerciales para la Exportación. (Derogado)
El Instituto publicará con la periodicidad oportuna cuáles de dichas variedades pueden producirse en cada una de las categorías establecidas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


