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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.

IX. Importaciones de plantas de vivero

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

IX. Importaciones de plantas de vivero
1. En desarrollo de la Directiva del Consejo de 9 de diciembre de 1974 (74/649/CEE), únicamente se podrán importar plantas de vivero de vid procedentes de terceros países a los que se les haya reconocido la equivalencia de su Reglamento de certificación.
2. En todo caso, las expediciones cumplirán todos los requisitos que exija la legislación fitosanitaria vigente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-3835 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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