Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
IX. Importaciones de plantas de vivero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
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IX. Importaciones de plantas de vivero
1. En desarrollo de la Directiva del Consejo de 9 de diciembre de 1974 (74/649/CEE), únicamente se podrán importar plantas de vivero de vid procedentes de terceros países a los que se les haya reconocido la equivalencia de su Reglamento de certificación. (Derogado)
2. En todo caso, las expediciones cumplirán todos los requisitos que exija la legislación fitosanitaria vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


