Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
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I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
I.1 Quedan sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento Técnico las plantas de vivero de vid de las distintas especies cultivadas del género botánico Vitis L, así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales. (Derogado)
I.2 Solamente podrán denominarse plantas de vivero de vid las que procedan de cultivos controlados por los servicios oficiales de control y que hayan sido producidas según las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y sus posteriores modificaciones, y la Orden de 23 mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
I.3 Este Reglamento se aplicará a las plantas de vivero que se comercialicen en el interior de la Comunidad, pudiendo no aplicarse a las plantas destinadas a la exportación a terceros países.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


