Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
VII. Requisitos para ser productor
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 5 de julio de 1991.
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VII. Requisitos para ser productor
1. Categorías de productores.
Se admiten las categorías de:
– Productores obtentores.
– Productores seleccionadores.
– Productores multiplicadores.
2. Condiciones exigidas.
Además de las condiciones que con carácter general se especifican en los números 34 al 36 del el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores de plantas de vivero deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Productores seleccionadores.
a.1. Trabajos de selección.
Cada productor, por sí o agrupado, deberá iniciar, en la primera campaña a partir de la concesión del título, los trabajos necesarios para la selección de variedades tanto de patrones como viníferas. viníferas, de acuerdo con el plan de selección presentado y aprobado junto con la solicitud del título y de cuyo desarrollo presentará informe anual.
a.2. Técnicos superiores.
Deberán disponer, al menos, de un Ingeniero agrónomo especializado en la producción de plantas de vivero con dedicación exclusiva, salvo en el supuesto del párrafo segundo del apartado b) del punto 35 del mencionado Reglamento General. vivero.
a.3. Campos propios o en cultivo directo.
Disponer de la superficie necesaria, ya sea en propiedad o arrendada, que, a juicio del Instituto, garantice la continuidad de los procesos de producción. Para el cálculo de dicha superficie se tendrá en cuenta que la producción de plantas de vivero de base y certificadas debe realizarse directamente por los productores, quedando prohibido todo tipo de contrato de producción con terceros.
a.4. Instalaciones y maquinaria.
– Cámaras acondicionadas para la conservación y estratificación de estaquillas, estacas e injertos.
– Invernaderos y umbráculos para la multiplicación del material vegetal.
– Maquinaria para desinfección de sustratos, en su caso. tratamientos fitosanitarios.
– Maquinaria para
– Laboratorios. Laboratorios dotados de medios para detección y análisis de plagas y enfermedades.
– Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
– Oficinas adecuadas a su movimiento comercial.
b) Productores multiplicadores.
Se incluyen en esta categoría a los viveristas que van a producir, plantas de vivero estándar o pretenden producir certificadas adquiriendo los patrones e injertos de base para establecer sus campos de cepas madres a un productor seleccionador. Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:
b.1. Técnicos.
Deberán disponer, al menos, de un técnico especializado en plantas de vivero.
b.2. Instalaciones y maquinaria.
– Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
– Almacén e instalaciones para la preparación y conservación de plantas de vivero.
– Oficinas administrativas.
3. Solicitud del título.
a) Actuales productores. De acuerdo con el Reglamento General Técnico, la producción de plantas de vivero
Los actuales productoresinscritos de vid es una actividad agrícola que corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas que satisfagan los requisitos establecidos en el Registro Provisional este Reglamento y que deseen acceder al en su virtud obtengan el correspondiente título de productor con carácter definitivo en alguna Productor de las categorías admitidas en este Reglamento Plantas de Viveros de Vid.
El título deberán solicitarlo del al Ministerio de Agricultura Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General del Instituto, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, salvo en los casos de en que la competencia de concesión de títulos haya sido asumida por las Comunidades Autónomas.
a) Actuales productores.
Los actuales productores de plantas de vivero inscritos en el Registro Provisional que al solicitar el título reúnan todas las condiciones señaladas en este Reglamento, se les concederá el título correspondiente con carácter definitivo.
En el caso de que las instalaciones, campos de cepas madres actuales y demás condiciones que se exigen en este Reglamento no se cumplan en el momento de la solicitud será imprescindible acompañar proyecto de modificación o ampliación y compromiso de realización del mismo en el plazo máximo de dos años. Mientras tanto, su autorización conservará el carácter de provisional. Análogamente no podrán acceder al título de productor de plantas de vivero los que no cumplan con los requisitos de las normas sobre viveros de vid actualmente en vigor, y en especial los que se hallen expedientados, mientras no arranquen los campos de cepas madres motivo del expediente.
b) Nuevos productores. productores:
Para solicitar el Los nuevos productores que deseen acceder al título de productor se deberá cumplir alguna Productor Multiplicador, además de las siguientes condiciones: reunir los requisitos exigidos para
– Reunirser productor seleccionador. esta categoría en el presente Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones.
– Disponer 1. Poseer instalaciones y cámaras acondicionadas para la producción y estratificación de planta-injerto, con una capacidad de, al menos, 200.000 unidades.
2. Llevar en explotación directa una superficie mínima de campos de cepas pies madres inscritos en de 5 hectáreas.
En el Instituto con una superficie no inferior a media hectárea en caso de herencia o a cinco hectáreas producción exclusiva de injertos (púas y yemas) se podrá autorizar que la superficie de campos de pies madres, anteriormente citada, sea de 0,5 hectáreas, quedando en este caso de adquisición autorizado solamente a otro vivero. dicha producción de injertos (púas y yemas).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-17148 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


