Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
V. Precintado de plantas de vivero
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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V. Precintado de plantas de vivero
1. De base y certificadas. (Derogado)
Se precintarán por los servicios oficiales de control, siguiendo lo establecido en los anejos 3, 4 y 5.
2. Estándar.
Se precintaran por los productores utilizando etiquetas particulares de color amarillo, siguiendo las normas anteriores, exceptuando lo relativo a la indicación del clon.
3. Tamaños de las etiquetas.
Las dimensiones mínimas de las etiquetas serán de 110 mm × 67 mm para los haces de estacas, estaquillas e injertos, y de 80 mm × 70 mm para los haces de barbados y plantones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


