Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
XI. Disposición adicional
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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XI. Disposición adicional
La Dirección General de la Producción Agraria fijará periódicamente el método a seguir para la detección de las enfermedades incluidas en el anejo 1 y podrá declarar obligatorio el testado de otras que pudieran aparecer en España. Igualmente queda autorizada dicha Dirección para modificar la relación de parásitos del anejo 2. (Derogado)
Para la mejor aplicación de este Reglamento se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración entre el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y el Instituto, así como entre éste y los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


