Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
X. Infracciones y sanciones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003.
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X. Infracciones y sanciones
1. Las posibles infracciones en la producción y comercio de las plantas de vivero de vid se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y disposiciones complementarias. (Derogado)
2. En concreto, se sancionarán con el arranque y destrucción de las plantas o elementos de multiplicación los casos siguientes:
a) Estado sanitario muy deficiente de los cultivos.
b) Plantaciones realizadas sin autorización o sin seguir las normas de este Reglamento.
c) Prácticas culturales desfavorables para la calidad de los elementos de multiplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-3835 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1986 | Texto original | Leer |


