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Legislación › Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.

X. Infracciones y sanciones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1986 y la del 26 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

X. Infracciones y sanciones
1. Las posibles infracciones en la producción y comercio de las plantas de vivero de vid se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y disposiciones complementarias.
2. En concreto, se sancionarán con el arranque y destrucción de las plantas o elementos de multiplicación los casos siguientes:
a) Estado sanitario muy deficiente de los cultivos.
b) Plantaciones realizadas sin autorización o sin seguir las normas de este Reglamento.
c) Prácticas culturales desfavorables para la calidad de los elementos de multiplicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-3835 Leer Qué cambió
16 de julio de 1986 Texto original Leer

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